Por: Consejo Superior de Deportes, Gobierno de España
El texto, impulsado y elaborado por el Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes con las aportaciones de ministerios, CC. AA., grupos parlamentarios y agentes públicos y privados del ámbito deportivo, adapta el marco jurídico a la nueva realidad del sector.
Da respuesta a la renovación normativa que llevaba años clamando el ecosistema deportivo para afrontar la nueva realidad social, tras más de treinta años de vigencia de la Ley anterior. Entre otras novedades, reconoce la actividad deportiva como un derecho; elimina desigualdades por razón de sexo, género y discapacidad; impulsa la presencia de la mujer en el ámbito del deporte; y regula derechos y deberes de las personas deportistas. Además, se incorporan medidas relacionadas con la protección del Medio Ambiente, la transición ecológica y la innovación digital. “Con la transformación del marco jurídico del deporte respondemos a una vieja reivindicación del sector” apunta el secretario de Estado para el Deporte, José Manuel Franco, quién destaca que la nueva ley “atiende a un deporte mucho más desarrollado y profesionalizado” asentado en la igualdad, la inclusión, el desarrollo sostenible y la innovación digital.
Madrid, 22 de diciembre 2022. El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy el proyecto de la nueva Ley del Deporte que actualiza y adapta el marco jurídico actual a la nueva realidad deportiva que hay en nuestro país, más compleja, desarrollada y profesionalizada. Después de su paso por el Senado, el texto ha recibido el respaldo de la mayoría de los diputados, que con su voto han dado luz verde al articulado final que entrará en vigor en las próximas semanas una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La igualdad, la inclusión, la coordinación entre administraciones, el respeto al medio ambiente, la transparencia de las organizaciones y el juego limpio son los principios de ordenación de esta norma que, impulsada por el Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes (CSD) con las aportaciones de otros ministerios, comunidades autónomas, grupos parlamentarios y agentes públicos y privados del deporte, sustituye a la legislación vigente que data de 1990.
“Con la transformación del marco jurídico del deporte respondemos a una vieja reivindicación del sector. El proceso de escucha, previo a la elaboración del texto, nos hizo ver que la Ley del Deporte de 1990 se había quedado claramente obsoleta después de tres décadas de vigencia”, subraya el secretario de Estado para el Deporte, José Manuel Franco.
“Esta nueva ley, que reconoce la actividad física y el deporte como un derecho fundamental de la ciudadanía, habla el lenguaje de nuestro tiempo”, explica el presidente del CSD, José Manuel Franco, que destaca cómo la nueva ley “atiende a un deporte mucho más desarrollado y profesionalizado, a todos los niveles; un deporte asentado en la transición ecológica, en los valores que nos comprometen con el desarrollo sostenible y con la innovación digital; y que, además, es consciente de su dimensión social. A través de esta ley, el deporte defiende la igualdad y la inclusión y se presenta como un enemigo declarado de cualquier forma de discriminación”.
Entre los aspectos más destacados de la ley está el reconocimiento expreso de la actividad física y al deporte como actividades esenciales; la defensa de la igualdad y la inclusión en todos los niveles de la práctica deportiva; la dotación de mayor seguridad jurídica a las personas deportistas; y la actualización del modelo de las diferentes entidades deportivas profesionales, regulando y ampliando las competencias del propio CSD. Además de la dimensión social, incluye también aspectos como la transición ecológica, el impulso al deporte rural, la cohesión territorial y la innovación digital en el sector.
EL DEPORTE COMO DERECHO
Una de las grandes novedades de la ley es el reconocimiento de la práctica deportiva como derecho y su consideración como actividad esencial. Son los poderes públicos los responsables de tutelar ambos aspectos y de garantizar las condiciones de seguridad idóneas para que la actividad deportiva refleje los beneficios que tiene en la salud, en lo social, y en lo que se refiere a los valores que representa. Para ello, estarán dotados de la posibilidad de poner en marcha planes y políticas orientadas al fomento de la práctica deportiva desde las Administraciones, así como programas de colaboración con otras entidades deportivas como las federaciones.
LA IGUALDAD COMO EJE
La Ley refleja la idea de que el deporte no puede ser considerado como un sector exclusivamente masculino que vete el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad. Por ello, establece medidas para que las entidades -públicas y privadas-, equilibren la presencia de mujeres en sus órganos directivos. Además, las federaciones y ligas profesionales tendrán la obligación de realizar un informe anual en materia de igualdad, al mismo tiempo que de contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos y acoso sexual o por razón de sexo, entre otras.
Además, el texto recoge la necesidad impulsar la igualdad en la visibilidad de los eventos deportivos masculinos y femeninos en los medios, velando también por que la representación mediática de las mujeres esté libre de cosificación sexual y de estereotipos sexistas.
En cuanto a las deportistas, la nueva Ley reduce la merma de derechos de las mujeres al quedar embarazadas manteniendo el voto en las asambleas generales, favoreciendo la conciliación y conservando sus derechos como deportistas de alto nivel una vez transcurrido este periodo.
La norma atiende también y, por primera vez, los derechos de las personas LGTBI y lo hace en dos sentidos: eliminando cualquier clase de violencia o acto de LGTBIFobia en los eventos deportivos y promoviendo que el acceso y la práctica deportiva se realice siempre con pleno respeto al principio de igualdad.
LEY PIONERA EN MATERIA DE INCLUSIÓN
El texto aprobado avanza asimismo en la promoción del deporte inclusivo y del practicado por personas con discapacidad. Entre otras medidas, recoge la promoción de la integración de todas las personas deportistas bajo la misma federación, siendo obligatorio en los casos en los que la respectiva federación internacional lo haya hecho ya así. Para estos casos, se establece una representación ponderada en los órganos de gobierno en aquellas integradas.
De esta forma, la nueva Ley trata de hacer crecer el deporte inclusivo, garantizar la participación de deportistas con discapacidad en competiciones internacionales, y consagrar la igualdad de este colectivo.
REGULACIÓN DE DEPORTISTAS Y ENTIDADES
El texto define y regula también el estatus, derechos y obligaciones de las personas deportistas. Así, recoge la definición de deportista profesional y no profesional y define las figuras de deportista de alto nivel, calificado por el CSD, y de alto rendimiento, calificado por las comunidades autónomas, así como la figura de deportista ocasional.
Identificada la tipología de deportistas, la ley aborda detalladamente los derechos y obligaciones que tienen las personas deportistas por el mero hecho de serlo, para posteriormente concretar aquellos de acuerdo con las condiciones individuales de cada supuesto.
El texto recoge una lista detallada de derechos y deberes de las personas deportistas de forma genérica, orientados a la libre práctica deportiva sin discriminación, en condiciones de seguridad y de respeto de los derechos del ordenamiento jurídico.
Posteriormente, el texto indica derechos específicos emanados del hecho de estar en posesión de una licencia federativa –relativos a representación y participación en las decisiones e información sobre la situación de la federación-, así como de las personas deportistas de alto nivel y profesionales, por las especialidades que su situación tiene.
Por su parte, los deberes están principalmente orientados al juego limpio, el respeto al medio natural en la práctica deportiva, la difusión de hábitos saludables, la lucha contra el fraude y la necesidad de proyectar una imagen positiva.
Respecto a los cambios en las obligaciones de las entidades deportivas, la nueva Ley elimina la obligación de transformación en Sociedad Anónima Deportiva para participar en competiciones profesionales y se opta por un modelo libre. Además, desaparece la obligatoriedad del aval bancario del 15% del presupuesto de gasto.
FEDERACIONES DEPORTIVAS Y LIGAS PROFESIONALES
El nuevo texto incluye la definición y regulación de las federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales.
La Ley recoge medidas de gobernanza y transparencia, así como la obligación de realizar un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres, así como un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad.
Asimismo, las ligas profesionales y las federaciones deportivas españolas estarán obligadas a elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de la federación.
NUEVO PROGRAMA DEPORTIVO “RETO DE”
La actividad deportiva es concebida también bajo una óptica turística, de la cohesión territorial, como instrumento de promoción y desarrollo económico de territorios rurales, como herramienta de creación de nuevas oportunidades de negocio, fijación de población rural, recuperación medioambiental de espacios abandonados, etc.
Por ello, la nueva ley incluye la creación del programa deportivo «RETO DE» que tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público y se desarrollará entre 2023 y 2025, con el que las empresas patrocinadoras obtendrían beneficios fiscales por su impulso a actividades deportivas en zonas rurales.
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